Abogados expertos en la ley de segunda oportunidad y DERECHO CONCURSAL.

Cancela todas tus deudas YA.

Nuestro equipo cuenta con mas de 15 años de ejercicio profesional en Derecho Concursal. Contamos con Abogados especialistas en Derecho Mercantil y Administradores Concursales.

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¿EMPRESARIO O AUTÓNOMO?

¿Eres empresario o autónomo?

Si eres empresario (persona física) o autónomo (con o sin trabajadores) podrás acojerte al mecanismo de Segunda Oportunidad. Una vez concluya el concurso (plazo de 3 a 6 meses), solicitamos acto seguido el EPI:  la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que es el momento mas importante del procedimiento, en el que el Juez del concurso te librará de todas tus deudas. No es un proceso sencillo,  nosotros lo hacemos sencillo. Ya hemos exonerado a mas de 200 autónomos y empresarios desde el nacimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, con un 100% de éxito demostrable.

si eres un consumidor endeudado con Bancos (préstamos o tarjetas) o de deudas con terceros (préstamos particulares). también te podrás beneficiar

Máximo de 18 meses para todo el proceso

Con la nueva reforma concursal, se establece por Ley, un período máximo de 18 meses para desarrollar todo el procedimiento. La eliminación del AEP (acuerdo extrajudicial de pagos) y solicitud de mediador concursal ha hecho que el proceso sea mucho mas rápido y más económico, ya que eliminamos los aranceles notariales y la minuta de los mediadores concursales, que dependiendo del pasivo podían ser elevadas.

Mayor protección para la vivienda habitual

La nueva reforma concursal permite conservar nuestra vivienda habitual, cuando los gravámenes y las cargas existentes (ej. hipotecas o embargos) sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos

Proceso mucho mas económico para el deudor

Con la nueva Ley, ahora no se prescinde de Mediador Concursal y Administrador Concursal, haciendo que la tramitación del concurso sea mucho más rápida y económica para el deudor.

Puedes cancelar hasta 20.000 € de deuda pública

Con los nuevos cambios se establece la cancelación de hasta 10.000 euros de Hacienda y 10.000 de Seguridad Social. Siendo los primeros 10.000 € automáticos, los 10.000 € restantes hasta los 20.000 € son discreccionales por parte del juez.

EXPERTOS

Cuándo necesito un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad?

Siempre es aconsejable la presencia de un Abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad, y con especial conocimiento en exoneración de tus deudas (EPI) para garantizar un resultado con 100% de éxito. Te mostramos ejemplos para los que sirve acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad:

  1. Conservar tu vivienda habitual cuando estés endeudado.
  2. Saldar deudas con la AEAT y Seguridad Social hasta 10.000 € con cada uno de ellos.
  3.  Cuando tienes deudas de menos de 5 millones de euros.
  4. Cuando eres insolvente y no llegas a final de mes.
  5. Salir automáticamente de Asnef, RAI y EQUIFAX.

Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda oportunidad

¿Es para mi esta Ley?

No todas las personas pueden acogerse a esta Ley, ya que a veces no cumplen los requisitos personales ni materiales. Es decir, esta Ley valora o premia a los deudores de Buena Fe. O lo que es lo mismo, deudas que se han adquirido de manera accidental,  sin dolo o mala fe.

Esto quiere decir, que deudas contraídas o nacidas por condenas de responsabilidad civil, ya sean civiles o penales no son exonerables. Las deudas por alimentos a los hijos, en caso de estar divorciado tampoco se exoneran. Y las personas que han sido condenadas por delitos socio-económicos graves o patrimoniales,  falsedad documental, Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, no podrán acogerse al EPI.

1. Ser residente en España

2. Tener una deuda con dos o más entidades (bancos, financieras, entidades públicas).

3. Que el global de tus Deudas o pasivo no supere los 5 millones de €

4. No haber cometido infracciones administrativas graves. En caso de tenerlas, hay que abonarlas antes de solicitar la cancelación de deudas.

5. No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

6. No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, de falsedad documental, contra el patrimonio, Hacienda o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Por qué elegirnos

¿Cómo te ayudaremos?

Desde EPICONCURSAL intentamos abarcar los temas más importantes para  nuestros usuarios e intentar resolver sus dudas al respecto de una forma muy simple: 

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PREGUNTAS FECUENTES lEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cualquier persona física o autónomo. Los matrimonios casados en régimen de gananciales, también pueden presentar concurso de manera conjunta.

La ley dispone de hasta un periodo máximo de 18 meses de duración. No obstante, en la práctica, y dependiendo de los juzgados de lo Mercantil -si tienen carga de trabajo- de tu ciudad pueden durar menos o mas tiempo.

Por nuestra experiencia el tiempo medio desde que se presenta la demanda de concurso hasta que se obtiene el EPI, puede transcurrir una media de 9 meses.

El coste de este procedimiento, oscila entre los 3.500 € y los 6.000 €, dependiendo de cada caso, situación del concursado, y ciudad.

La nueva Ley de Segunda Oportunidad establece que puedes solicitar la cancelación de tus deudas sin perder la vivienda habitual o domicilio familiar.

Sin embargo deben de darse o cumplirse una serie de requisitos, como por ejemplo que se encuentre grabada por hipoteca y el valor de ésta sea superior al valor de la vivienda.

En caso de viviendas sin hipotecas, se puede establecer un plan de pagos, pero como requisito esencial es que estés al corriente de pago las cuotas de hipoteca.

El procedimiento de L.S.O se aplica cuando cualquier persona física, con o sin actividad empresarial, no puede hacer frente a una situación de deuda. Es decir, es insolvente.

Si. Este es uno de los casos mas complejos de segunda oportunidad, y que necesitará una atención personalizada.

Pero si que es posible acogerse y obtener el beneficio de la exoneración de deudas.

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